¿Que es una PENSIÓN?
En relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.
- PENSIÓN POR VEJEZ : Los requisitos para ser beneficiarios de la pensión por vejez en Colombia varían de acuerdo a diferentes factores, entre los cuales encontramos el sexo (Son diferentes tanto para hombre como para mujeres) , Para hombres requieren 60 años de edad y 1000 semanas de cotización excepto en casos excepcionales, para las mujeres requieren 55 años y 1000 semanas de cotización.
- PENSIÓN POR INVALIDEZ: La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.
- PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA: Cuando fallece un pensionado o un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, nace la posibilidad de que su grupo familiar pueda acceder a una Pensión de SOBREVIVENCIA para ello, deben cumplirse unas condiciones, tanto del causante (pensionado o trabajador afiliado), como de los familiares que quieran reclamarla.
¿Que es cesantias?
Las cesantías son una prestación económica establecida por ley, que cada persona debe recibir de su empleador y que equivale a un mes de salario por cada año de servicio o a la parte proporcional del tiempo trabajado en un año. La regulación contempla que el empleador debe liquidar las cesantías anualmente el 31 de diciembre y consignarlas en el Fondo de Pensiones y Cesantías antes del 15 febrero del siguiente año o al finalizar el contrato del empleado. Las cesantías tienen por objetivo amparar a los trabajadores durante sus periodos de desempleo y se podrán utilizar únicamente en estos tres casos:
- Amparo en periodo cesante
- Adquisición de vivienda
- Financiación de proyectos educativos
retiro de cesantias
Las cesantías de los trabajadores deben ser consignadas al fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causen.
En todo caso, las cesantías deben ser consignadas por la empresa en el fondo de cesantías; en ningún momento puede pagárselas directamente al trabajador.
El único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual, también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en el evento en que el trabajador lo solicite.
Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o pagar servicios de educación.
Si el trabajador decide acogerse a esta figura, debe hacer los respectivos trámites ante el fondo de cesantías, para que este le haga el desembolso respectivo. En ningún momento le corresponde la empresa hacer el pago de ese retiro parcial.
Al respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 78559 de 2008, ha considerado lo siguiente:
En todo caso, las cesantías deben ser consignadas por la empresa en el fondo de cesantías; en ningún momento puede pagárselas directamente al trabajador.
El único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual, también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en el evento en que el trabajador lo solicite.
Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o pagar servicios de educación.
Si el trabajador decide acogerse a esta figura, debe hacer los respectivos trámites ante el fondo de cesantías, para que este le haga el desembolso respectivo. En ningún momento le corresponde la empresa hacer el pago de ese retiro parcial.
Al respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 78559 de 2008, ha considerado lo siguiente: